Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 146. En el Supremo Tribunal de Justicia del Estado se llevará un índice en que se anotarán las fianzas otorgadas ante el mismo o ante los juzgados de su jurisdicción, a cuyo efecto, éstos, en el plazo de tres días, deberán comunicarle las que hayan aceptado así como la cancelación de las mismas, en su caso, para que también esto se anote en el índice. Cuando lo estimen necesario, los jueces solicitarán del Supremo Tribunal de Justicia datos del índice para calificar la solvencia del fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.