Código Penal estatal

Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 149. Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional bajo caución del imputado, ésta se revocará:

I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior, observándose lo dispuesto en el artículo 152;

II.- Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al imputado;

III.- Cuando con posterioridad, se demuestre la insolvencia del fiador personal; y IV.- Cuando en el plazo fijado, no quede constituido totalmente el depósito señalado como caución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional bajo caución del imputado, ésta se revocará: I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior, observándose lo dispuesto en el artículo 152; II.-…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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