Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 149. Cuando un tercero haya garantizado la libertad provisional bajo caución del imputado, ésta se revocará:
I.- En los casos que se mencionan en el artículo anterior, observándose lo dispuesto en el artículo 152;
II.- Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al imputado;
III.- Cuando con posterioridad, se demuestre la insolvencia del fiador personal; y IV.- Cuando en el plazo fijado, no quede constituido totalmente el depósito señalado como caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.