Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 150. Al revocar la libertad caucional, el Juzgador mandará reaprehender al imputado, salvo que éste se haya presentado ante aquél. La caución se hará efectiva en los casos de las fracciones I, II, III y VII del artículo 148.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.