Artículo 159 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 159. Las normas contenidas en el presente título serán aplicables a las pruebas que se practiquen ante el Juzgador, así como, en lo conducente, a las que se produzcan en las diligencias de preparación de la acción procesal penal.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.