Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16. Cuando la declaración de incompetencia implique la jurisdicción estatal, se remitirá el duplicado del expediente en revisión oficiosa al H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, el que, si procede, actuará en lo conducente conforme a lo prevenido en el artículo 398.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.