Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 164. Son admisibles como medios de prueba todos aquéllos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad respectiva, que no sean contrarios al derecho ni a la moral.
Durante el procedimiento ante el Organo Jurisdiccional, los medios de prueba siempre deben ser recibidos por el Juzgador con citación a las partes.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.