Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 165. Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica, así como archivos electrónicos, que puedan servir de prueba, tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerida en forma por el Ministerio Público, durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal, o por el Juzgador con motivo del procedimiento que se siga ante él, con las salvedades que establezcan las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 165 Bis. Los documentos electrónicos, públicos o privados, serán admisibles como medios de prueba y su autenticidad, así como los datos en ellos contenidos, serán valorados conforme a las reglas establecidas por este Código.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.