Código Penal estatal

Artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 173. Al practicarse una inspección se citará para que concurran al juzgado a las personas presentes, que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos.

(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Al practicarse una inspección se citará para que concurran al juzgado a las personas presentes, que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. (F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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