Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 174. La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y tendrá como fin apreciar las declaraciones que se hayan rendido y los dictámenes periciales que se hayan formulado. En todo caso, se practicará una vez terminada la instrucción e incluso durante la audiencia de vista, sin perjuicio de practicarse antes, cuando el Ministerio Público o el Juez, en su momento, lo estime necesario.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.