Código Penal estatal

Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 176. No se practicará la reconstrucción sin declaración previa de las personas que hayan intervenido o presenciado los hechos y por lo tanto deban tomar parte en ella.

En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, es necesario, además, que se haya llevado a cabo la simple inspección del lugar.

(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

No se practicará la reconstrucción sin declaración previa de las personas que hayan intervenido o presenciado los hechos y por lo tanto deban tomar parte en ella. En el caso a que se refiere la primera parte del…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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