Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 178. Cuando haya versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, se practicarán, si son conducentes al esclarecimiento de los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una de aquéllas; y, en caso de que se haga necesaria la intervención de peritos, estos dictaminarán sobre cual de las versiones puede acercarse más a la verdad.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.