Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 179. Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción deberá precisar cuáles hechos o circunstancias desea esclarecer, expresando su petición en proposiciones concretas.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.