Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18. Los magistrados, los jueces y los secretarios deben excusarse de conocer los asuntos en que intervengan, cuando tengan impedimento legal.
El procedimiento de sustitución se sujetará a lo que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.