Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19. Compete al Ministerio Público llevar a cabo la preparación y el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales del Estado, en los casos que resulte procedente. Tratándose de delitos graves, y aquellos en que la víctima sea una persona menor de edad, inmediatamente que el Ministerio Público tenga conocimiento de los hechos deberá abocarse a su investigación y a la persecución del delito, y de no hacerlo así se incurrirá en responsabilidad conforme lo establece la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Asimismo, compete al Ministerio Público llevar a cabo la preparación y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales del fuero común, en los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 474 y demás relativos del Capítulo VII, del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 19 BIS. El Ministerio Público del fuero común deberá informar oportunamente al Ministerio Público Federal del inicio de las averiguaciones previas en los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, a efecto de que esta última autoridad cuente con los elementos necesarios para, en su caso, determinar la solicitud de remisión de la investigación independientemente de la cantidad de narcótico.
En el supuesto de que el Ministerio Público del fuero común haya iniciado la averiguación previa, en los casos de competencia del fuero federal, las diligencias practicadas serán válidas, teniendo la obligación de remitirla al Ministerio Público Federal dentro de los tres días de haber concluido el acta o diligencias levantadas, y todo lo que con ellas se relacione.
Si hubiese detenido, la remisión será sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia o urgencia, según corresponda, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando el Ministerio Público Federal haya iniciado la averiguación previa por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, y advierta que es de la competencia del Ministerio Público del fuero común, podrá remitirla a éste para su conocimiento, en los términos del artículo 474 de la ley General de Salud.
Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirán el expediente al Ministerio Público de la Federación o al Juez Federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.