Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 181. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales de determinadas ciencias, técnicas o artes, se procederá con intervención de peritos.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.