Código Penal estatal

Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 182. El Ministerio Público y la defensa en cualquier momento del procedimiento, nombrarán los peritos que sean necesarios para dictaminar sobre cada punto que amerite su intervención.

La autoridad competente y las partes podrán interrogar a los peritos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

El Ministerio Público y la defensa en cualquier momento del procedimiento, nombrarán los peritos que sean necesarios para dictaminar sobre cada punto que amerite su intervención. La autoridad competente y las partes…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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