Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 194. Si para una determinación improrrogable dentro del procedimiento, es necesario el juicio de peritos, el juzgador atenderá al de los oficiales, si es el único que consta en autos. Si existen opiniones discordantes, se atenderá provisionalmente a la del perito tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.