Artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 193. Cuando las opiniones de los peritos estén en discordia, el Juzgador los citará a una junta en la que discutirán los puntos de diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión.
Si los peritos no se ponen de acuerdo, el Juzgador nombrará un tercero en discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.