Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 192. El dictamen pericial comprenderá, en cuanto sea posible:
I.- La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal y como se hayan encontrado, así como la hora y fecha del examen;
II.- La expresión detallada de las técnicas o conocimientos especiales que sean utilizados para el dictamen;
III.- Relación detallada y cronológica, en su caso, de los estudios practicados y de sus resultados; y IV.- Las conclusiones obtenidas por los peritos sobre los puntos cuestionados en términos adecuados para su clara comprensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.