Código Penal estatal

Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 192. El dictamen pericial comprenderá, en cuanto sea posible:

I.- La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal y como se hayan encontrado, así como la hora y fecha del examen;

II.- La expresión detallada de las técnicas o conocimientos especiales que sean utilizados para el dictamen;

III.- Relación detallada y cronológica, en su caso, de los estudios practicados y de sus resultados; y IV.- Las conclusiones obtenidas por los peritos sobre los puntos cuestionados en términos adecuados para su clara comprensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

El dictamen pericial comprenderá, en cuanto sea posible: I.- La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal y como se hayan encontrado, así como la hora y fecha del examen; II.- La expresión detallada de las…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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