Artículo 191 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 191. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica o arte les sugieran; emitirán en documento físico o electrónico autorizado con su firma autógrafa o electrónica certificada su dictamen y lo ratificarán en diligencia especial.
Los peritos oficiales sólo ratificarán su dictamen cuando la autoridad que practique la diligencia lo estime necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.