Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 190. Cuando la autoridad que ordene la prueba pericial lo juzgue conveniente, asistirá a las actividades que desarrollen los peritos tendientes a emitir su dictamen.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.