Código Penal estatal

Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 190. Cuando la autoridad que ordene la prueba pericial lo juzgue conveniente, asistirá a las actividades que desarrollen los peritos tendientes a emitir su dictamen.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Cuando la autoridad que ordene la prueba pericial lo juzgue conveniente, asistirá a las actividades que desarrollen los peritos tendientes a emitir su dictamen. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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