Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 189. Cuando la víctima del delito sexual sea del sexo femenino y ella o su representante legal lo solicite, la exploración y atención médica, ginecológica, psicológica o cualquier otra que amerite, estará a cargo de personal facultativo del mismo sexo.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.