Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 188. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la clasificación legal de lesiones, necropsias, exámenes relativos a delitos sexuales y cualquier otro de su competencia, deberán ser efectuados por peritos médicos forenses oficiales.
(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.