Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 196. Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica, podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras y firmas, que se practicará conforme a las siguientes reglas:
I.- Cuando la naturaleza del caso lo permita, los peritos llevarán a cabo el cotejo ante la autoridad que lo haya ordenado, emitiendo en esos momentos su dictamen, el que se hará constar en el acta respectiva;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
II.- El cotejo se hará con documentos indubitables o con los que las partes de común acuerdo reconozcan como tales; con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente o con el escrito cuya letra reconozca como suya aquel a quien perjudique;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
III.- El cotejo de la impresión obtenida de de (sic) los documentos que contengan la firma electrónica, o de datos que se hayan exhibido en medios magnético o electrónico, se realizara en la página de internet de la dependencia que lo emitió;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
IV.- El cotejo de la impresión de datos obtenidos de documentos electrónicos, se hará directamente de los medios magnéticos o electrónicos en que obren dichos documentos; y (ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
V.- El cotejo de los datos contenidos en documentos electrónicos que se hayan exhibido en medio magnético o electrónico, se hará directamente de los archivos electrónicos de donde fueron obtenidos, siempre que esto sea posible.
El juzgador podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.