Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 197. Toda persona que tenga conocimiento de los hechos objeto de un procedimiento penal, tiene el deber de declarar como testigo, excepto en los casos determinados por la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2013)
A quien comparezca como testigo el juez de la causa o el Ministerio Público le exigirá su plena identificación.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2013)
Para la identificación de los testigos será válido cualquier documento oficial con fotografía expedido por la autoridad competente en ejercicio legal de sus atribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.