Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 198. El Juzgador debe de examinar a los testigos presentes cuya declaración soliciten las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.