Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 207. Las declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea posible las mismas palabras empledas (sic) por el testigo. Si este quiere dictar o escribir su declaración, se le permitirá hacerlo.
En todo caso la declaración del testigo, incluirá la razón de su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.