Código Penal estatal

Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 21. El ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:

I.- Promover la iniciación del procedimiento ante el Organo Jurisdiccional;

II.- Solicitar las órdenes de aprehensión y de comparecencia que sean procedentes;

III.- Solicitar de la autoridad jurisdiccional que corresponde, en sus respectivos casos, las órdenes de cateo e intervención de comunicaciones que sean necesarias;

IV.- Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas en los plazos señalados en la Constitución General de la República;

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)

V.- Pedir el embargo precautorio de bienes y exigir en su caso, el pago de la reparación del daño;

VI.- Ofrecer y aportar los medios de prueba pertinentes y promover en el proceso las demás diligencias conducentes al debido esclarecimiento de los hechos, en relación con el delito y la responsabilidad o inocencia del imputado, así como la existencia y cuantificación de los daños y perjuicios;

VII.- Formular conclusiones en los términos señalados en este Código;

VIII.- Interponer los medios de impugnación que este Código concede y expresar los agravios correspondientes; y IX.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes al desarrollo y terminación en forma pronta, expedita e imparcial de los procesos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

El ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público: I.- Promover la iniciación del procedimiento ante el Organo Jurisdiccional; II.- Solicitar las órdenes de aprehensión y de comparecencia que sean…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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