Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22. Corresponde al Ministerio Público solicitar al Organo Jurisdiccional el sobreseimiento, en los casos en que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.