Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23. El Ministerio Público deberá fundar y motivar sus determinaciones, requerimientos, peticiones y conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.