Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 210. Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él mismo según su voluntad, para que la ratifique o la enmiende, y después de esto será firmada por el testigo y las demás personas que hayan intervenido en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.