Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 212. Cuando una persona deba declarar como testigo y tenga que ausentarse del lugar, la autoridad que practique las diligencias dictará las medidas necesarias para su examen inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.