Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 214. Siempre que al declarar un testigo concurran circunstancias personales o especiales que puedan afectar su credibilidad, se hará constar lo conducente en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.