Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 215. Toda persona que tenga que referirse a otra, lo hará de un modo claro y preciso, mencionando, si le es posible, el nombre, apellidos, domicilio y demás circunstancias que puedan servir para identificarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.