Artículo 228 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 228. Los documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, o los que obren en medio magnético o electrónico, que con el carácter de públicos sean allegados a la causa pueden ser objetados de falsedad por no corresponder su contenido con el de los originales, o por no reunir los requisitos de autenticidad.
En el primer caso se llevará a cabo el cotejo correspondiente y en el segundo los documentos objetados, serán sometidos al dictamen de peritos.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.