Código Penal estatal

Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 229. Los documentos privados, físicos o electrónicos, y la correspondencia, aun aquella que se envié o reciba por correo electrónico, deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuyan.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2013)

En tratándose de documentos fiscales que reúnan los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación, no estarán sujetos a reconocimiento por el emisor, salvo prueba en contrario.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Los documentos privados, físicos o electrónicos, y la correspondencia, aun aquella que se envié o reciba por correo electrónico, deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuyan.…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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