Código Penal estatal

Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 232. Los documentos, físicos o electrónicos, o los que se exhiban en medio magnético o electrónico, no redactados en español se presentarán acompañados de traducción a este idioma. Si es objetada, se procederá a la prueba pericial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Los documentos, físicos o electrónicos, o los que se exhiban en medio magnético o electrónico, no redactados en español se presentarán acompañados de traducción a este idioma. Si es objetada, se procederá a la prueba…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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