Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 233. Toda resolución que requiera apreciación de los medios de prueba, deberá sujetarse a las reglas de éste Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.