Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 234. Los medios de prueba recabados durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal y ante el juzgador, que acrediten los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, serán valorados de acuerdo con este Capítulo.
En la misma forma serán valorados los medios de prueba que se desahoguen durante el proceso, para demostrar o desvirtuar el delito imputado en el auto de procesamiento y la responsabilidad penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.