Código Penal estatal

Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 234. Los medios de prueba recabados durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal y ante el juzgador, que acrediten los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, serán valorados de acuerdo con este Capítulo.

En la misma forma serán valorados los medios de prueba que se desahoguen durante el proceso, para demostrar o desvirtuar el delito imputado en el auto de procesamiento y la responsabilidad penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Los medios de prueba recabados durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal y ante el juzgador, que acrediten los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, serán valorados de acuerdo…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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