Código Penal estatal

Artículo 240 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 240. A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado y su defensor, en los términos de la fracción II del artículo 26 de este Código, así como la víctima u ofendido y su representante legal, si los hay. El servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones referentes a autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales se estime que debe guardarse reserva, o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, incurrirá en la responsabilidad que corresponda. No obstante tales actos en principio considerados reservados, se podrán notificar en su caso y a criterio del funcionario respectivo únicamente a la víctima u ofendido de manera personal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado y su defensor, en los términos de la fracción II del artículo 26 de este Código, así como la víctima u ofendido y su representante legal, si…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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