Artículo 239 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 239. Las diligencias de preparación de la acción procesal penal consisten en la investigación de las conductas o hechos posiblemente delictuosos de que tengan conocimiento el Ministerio Público, con el objeto de comprobar los elementos del tipo y la probable responsabilidad penal del inculpado.
Para el ejercicio de la acción penal, será suficiente para proceder en el ejercicio de la acción penal que acredite la existencia del cuerpo del delito y establezca la probable responsabilidad penal del imputado.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)
ARTICULO 239 Bis. En los casos de muerte de mujeres ingresadas a hospitales por traumatismo, heridas, fracturas, esguinces; amputaciones, cuerpos extraños, quemaduras y sus secuelas; caídas, contactos traumáticos; disparos, exposición a chorros de alta presión, aporreo, golpe, mordedura, patada, rasguño o torcedura; choque o empellón; ahogamiento y sumersión; sofocación y estrangulamiento; exposición a calor excesiva, contacto con agua corriente, bebidas, alimentos, grasas y aceites para cocina, calientes; privación de alimentos o agua; agresión con drogas, medicamentos, y sustancias biológicas, con sustancias corrosivas; agresión con plaguicidas, con gases y vapores, con productos químicos y sustancias nocivas; agresión por ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación; agresión con disparo; agresión con materia explosiva, agresión con humo, fuego y llamas; agresión con vapor de agua, vapores y objetos calientes; agresión con objetos cortantes; agresión por empujón; agresión con fuerza corporal; agresión sexual con fuerza corporal; el Ministerio Público deberá iniciar la investigación como probable feminicidio.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.