Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 238. La autoridad competente analizará individualmente cada uno de los medios de prueba desahogados, tomando en cuenta los requisitos legales que correspondan y, su idoneidad con el objeto inmediato de conocimiento, otorgándoles razonadamente valor probatorio pleno, o semipleno, o negándoselos.
Las evidencias así obtenidas serán luego apreciadas libremente en forma plural y en conjunto con el propósito de encontrar en ellas el enlace natural y lógico que conduzca necesariamente a la convicción plena sobre la existencia del delito, de sus circunstancias, y la responsabilidad del imputado.
No podrá condenarse a un imputado sino cuando se pruebe que cometió el delito que se le atribuya.
En caso de duda debe absolverse.
La autoridad expondrá en su resolución los razonamientos que haya tenido en cuenta en el proceso de valoración de los medios de prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.