Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 237. En la valoración de los informes que sobre el resultado de sus investigaciones rindan los agentes de la Policía de Procuración de Justicia, se tendrá en cuenta lo que al respecto se previene en el artículo 24.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.