Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 244. Es necesaria la querella del ofendido solamente en los casos en que lo determine la ley.
Se reputará parte ofendida para tener por satisfecho el requisito de la querella, a toda persona que haya sufrido algún perjuicio con motivo del delito.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.