Código Penal estatal

Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 250. Concluida el acta que se menciona, el Ministerio Público ordenará se tome declaración a los detenidos, sin perjuicio de ampliarla posteriormente, así como a los testigos; se recaben o practiquen los dictámenes periciales resultantes, y en general, todas las diligencias que se estime necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de los imputados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Concluida el acta que se menciona, el Ministerio Público ordenará se tome declaración a los detenidos, sin perjuicio de ampliarla posteriormente, así como a los testigos; se recaben o practiquen los dictámenes…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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