Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 251. Cuando se requiera la querella o la denuncia no sea presentada con la debida oportunidad, de manera que no resulte necesaria la intervención urgente del Ministerio Público; una vez satisfechos formalmente dichos requisitos, se procederá en lo que resulte conducente, de acuerdo con lo previsto en los artículos que anteceden. El Ministerio Público actuará en la misma forma cuando no se trate de un delito grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.