Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 253. El Ministerio Público recibirá las pruebas que el imputado o su defensor aporten dentro de la averiguación previa, siempre que se disponga del tiempo necesario para ello y sean idóneas y conducentes a demostrar la inocencia del imputado, la inexistencia del delito o la extinción de la acción persecutoria, mismas que se tomarán en cuenta como legalmente corresponda, al determinar su libertad o consignación. Cuando no sea posible el desahogo de dichas pruebas, el juzgador en su caso, resolverá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.