Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 258. El incumplimiento de las obligaciones que se consignan en éste capítulo hará procedente la imposición de correcciones disciplinarias o de la pena que corresponda si se tipifica algún delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.