Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 259. El Ministerio Público durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal deberá dictar las medidas pertinentes para preservar, en tanto se inspeccionan o se aprecian por los peritos, las huellas del delito.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JULIO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.