Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 261. Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior, se guardarán en el lugar o recipiente adecuado, según su naturaleza, debiéndose tomar las precauciones necesarias para asegurar su conservación e identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.